Codigo de Ética

Asociación Mexicana de Internet, A.C. 

CÓDIGO DE ÉTICA PRESENTACIÓN 

T Í T U L O I DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1º. Definiciones. Para los efectos de este Código se entenderá por: a) AMIPCI/Asociación. Asociación Mexicana de Internet. b) Asociados. Todas las personas físicas o morales que pertenezcan a la AMIPCI y que se clasifican de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos Sociales. c) Afiliados. Aquellas personas admitidas en la Asociación y que se clasifican de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos Sociales d) Contratante. Persona física o moral que contrata el Sello de Confianza de la AMIPCI. e) Código. El presente Código de Ética. f) Conflicto de interés institucional: surge cuando, como resultado de otras actividades o relaciones, una organización/empresa/institución no puede prestar servicios imparciales, la objetividad de la organización/empresa/institución para realizar la labor correspondiente se ve o puede verse afectada, o la organización tiene una ventaja competitiva injusta. g) Conflicto de interés personal: es una situación en que los intereses privados de una persona -como relaciones profesionales externas o activos financieros personales- interfieren o puede entenderse que interfieren con el cumplimiento de sus funciones institucionales o empresariales. h) Comité de Ética. Al órgano de la AMIPCI encargado de vigilar la conducta de los Asociados, recibir quejas, resolver controversias relacionadas con el Objeto de la Asociación suscitadas entre los Asociados, resolver dudas y comentarios relacionados con la aplicación de este Código y, en su caso, imponer las sanciones y/o medidas correctivas que procedan. i) Consejo Directivo. Al órgano de gobierno de la AMIPCI formando por su Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vicepresidentes de los Comités. j) Sello de Confianza. Es un distintivo que otorga la AMIPCI a sitios web que pertenecen a empresas, organizaciones, instituciones y personas identificadas y comprometidas con la generación de confianza en línea que así lo requieren. k) Industria. La Industria de las Tecnologías de la Información (TI) en México, incluyendo prestadores de servicios de acceso, sitios y portales, proveedores de equipo de cómputo, de software, de servicios profesionales, de servicios de telecomunicaciones, empresas desarrolladoras y comercializadoras de contenidos, así como de publicidad, mercadotecnia en Internet y disciplinas afines. l) Comercio electrónico. Toda transacción económica consistente en la contratación de productos y/o servicios entre un oferente y un consumidor, en la que la oferta por parte del oferente y la aceptación por parte del consumidor se realizan a través de un medio electrónico de comunicación a distancia. m) Mecanismos alternativos de solución de controversias. Procedimientos voluntarios como la conciliación, negociación, mediación o arbitraje, basados en la satisfacción de las partes y la buena fe, a cargo de un tercero imparcial, mediante los cuales los adheridos pueden resolver las controversias que se susciten con los titulares y terceras personas sin la necesidad de una intervención jurisdiccional. n) Medios electrónicos de comunicación a distancia. Todos aquellos que permitan la prestación de servicios de la sociedad de la información. No se considerarán medios electrónicos de comunicación a distancia, a los efectos de este Código, los siguientes: a. La televisión b. La radiodifusión Artículo 2º. El presente Código establece las normas mínimas de conducta. Es responsabilidad de los Asociados, Afiliados y los Contratantes ajustar su conducta al presente Código. Las normas mínimas de conducta contenidas en este Código son adicionales a las de carácter legal aplicable en los Estados Unidos Mexicanos. En caso en que cualquiera de las disposiciones legales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos en relación con las normas de este Código sean unas más estrictas que las otras, deberán aplicarse aquellas consideradas más estrictas. Artículo 3º. Alcance del Código. Este Código se aplica a los Asociados, Afiliados y Contratantes, quienes por tener tal carácter adquieren la obligación de ajustar su conducta y sus actividades comerciales, así como la prestación de sus servicios a las disposiciones contenidas en el presente Código. Este Código de difundirá interna y externamente y entrará en vigor desde ese momento, pudiendo realizarse modificaciones al mismo a petición de los Asociados, Afiliados, Contratantes y usuarios, así como del propio Comité, siempre que se justifique razonablemente y así sea aprobado por el Consejo Directivo. Artículo 4º. Interpretación. En los casos de duda acerca de la conducta de alguno de los Asociados o Contratantes, o del alcance del presente Código, las resoluciones del Comité de Ética resolverán las cuestiones que se susciten. TÍTULO II CAPÍTULO I DERECHOS DE LOS ASOCIADOS, AFILIADOS Y CONTRATANTES Artículo 5º. Descripción de los Derechos de los Asociados. Todos los Asociados tendrán Derecho a: a) Presentar al Comité de Ética las acciones u omisiones de un Asociado, afiliado y/o Contratante que impliquen un incumplimiento a lo dispuesto en el presente Código. b) Solicitar el testimonio de otro(s) Asociado(s), Afiliado(s) o Contratante(s) que ayude a confirmar o a esclarecer las pruebas en contra de cualquier Asociado, Usuario y/o Contratante frente al Comité de Ética. Esta solicitud se realizará formalmente al Comité de Ética, quien tendrá que determinar si dicho testimonio procede o no. En cualquier caso, se garantizará siempre que sea posible la confidencialidad del nombre del testigo y sus declaraciones. c) Sugerir cambios o modificaciones al presente Código en beneficio de la generalidad y de la mejora constante para el beneficio de la Industria. d) Reportar cualquier desviación de las normas y procedimientos contenidos en el presente Código al Consejo Directivo de la AMIPCI, para efectos de que, de considerarse conducente, se turne el caso al Comité de Ética de la Asociación y se proceda en los términos que se previenen en las presentes normas. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS, AFILIADOS Y CONTRATANTES Artículo 6º. Obligaciones de los Asociados, afiliados y Contratantes. De manera enunciativa más no limitativa, dichas obligaciones serán las siguientes: a) Respetar y actuar conforme al presente Código de Ética. b) Competir de manera ética, leal, justa y equitativa de acuerdo a los objetivos de la Asociación. c) Evitar conflictos de interés, tanto institucionales como personales. d) Las demás contenidas en este Código. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS, AFILIADOS Y CONTRATANTES CON LA SOCIEDAD Artículo 7º. Los Asociados, Afiliados y Contratantes deberán distinguirse en el ámbito empresarial por su actuación ejemplar, íntegra y honesta, obligándose a demostrar en el total de sus operaciones comerciales, el más alto nivel de profesionalismo, moralidad, calidad y desempeño. Artículo 8º. Los Asociados, Afiliados y Contratantes se comprometen a mantener un criterio libre e imparcial al emitir sus opiniones respecto a las consultas que se le hagan acerca de la Asociación y sus intereses. Se considera falta de imparcialidad cuando: a) Se toma ventaja indebida de la clientela de algún producto, persona, empresa, nombre comercial o símbolo, mediante publicidad impresa o en cualquier otro medio de difusión masiva. Requiere explicación b) No se explica adecuadamente con objetividad y veracidad, el costo, funciones, ventajas o desventajas de cualquier producto o servicio. Artículo 9º. Calidad de los productos y/o servicios y garantías. Todo Asociado, Afiliado y Contratante debe ofrecer productos y/o servicios con garantías que deben ser cumplidas, con el fin de dignificar a la Industria, a sus Asociados, Afiliados y a los demás Contratantes. Artículo 10º. Respecto al personal a su cargo. Todos los Asociados, Afiliados y Contratantes se obligan a tratar al personal a su cargo y al personal de otros Asociados, Afiliados y Contratantes con respeto, afirmando el principio de igualdad, reconociendo su habilidad y experiencia, y por ende promoviendo la superación y la mejora continua del personal a su cargo. Se deberá evitar la práctica de contratar personal de la competencia con el fin expreso de perjudicar a un competidor, sin menoscabo del derecho a la libertad de contratación laboral. Artículo 11º. Responsabilidad de su personal. El Asociado, el Afiliado y el Contratante asumirán responsabilidad por los actos, trabajos o servicios proporcionados por su personal, conforme a este Código. Artículo 12º. Proposición o Aceptación de trabajos. Todo Asociado, Afiliado y Contratante se obliga a no proponer ni aceptar trabajos, prestar servicios o comercializar productos, que vayan en contra de la ley, la honestidad o de la libre competencia o que violen la confidencialidad de la información de terceros, que en virtud del presente Código de Ética debe observar. Artículo 13º. Confidencialidad. Todo Asociado, Afiliado y Contratante tiene la obligación de no divulgar o aprovecharse indebidamente o contrario a las disposiciones legales o contractuales de información confidencial, secretos industriales o comerciales, así como los hechos, datos, circunstancias o proyectos de que tenga conocimiento, cuya divulgación pudiere causar un daño o perjuicio al titular de dicha información o secreto. No deben llevarse acciones para adquirir o utilizar información confidencial o secretos comerciales de los competidores, prestadores de servicios o terceros. Se considerarán como violaciones al presente Código, acciones como el espionaje industrial, soborno, acceso ilícito a lugares, robo e intervención de líneas telefónicas, abuso de confianza, entre otras conductas ilegales. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS, AFILIADOS Y CONTRATANTES CON SUS PROVEEDORES Artículo 14º. Condiciones. Todo Asociado, Afiliado y Contratante deberá mantener tratos transparentes y honestos con sus proveedores, basados en la calidad, agilidad en la respuesta y precios. Así mismo, pedirá a sus proveedores que actúen con principios éticos similares a los contenidos en el presente Código. CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS, AFILIADOS Y CONTRATANTES CON LA INDUSTRIA Artículo 15º. Fines. El Asociado, Afiliado y Contratante debe mantener los valores previstos en este Código por encima a la retribución económica por sus productos y/o servicios. Artículo 16º. Respeto a los Asociados, Afiliados y Contratantes. Todos los Asociados procurarán tener buenas relaciones entre sí, así como con la AMIPCI, buscando y promoviendo siempre el apoyo mutuo para la dignificación de la actividad. Los Asociados, Afiliados y Contratantes se abstendrán de hacer comentarios desleales sobre otro Asociado, Afiliado o Contratante, cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación, buen nombre, crédito comercial, calidad moral y prestigio personal o de la Industria en general. Todos los Asociados, Afiliados o Contratantes deberán basar sus actividades exclusivamente en los méritos de sus productos o servicios. Resultará violatorio de éste Código, referirse a los competidores, sus productos o servicios por medio de declaraciones falsas, insinuaciones o manifestaciones que induzcan al error. Toda comparación de productos, precios o servicios, deberá ser realizada en forma justa, correcta, veraz y comprobable y en ninguna forma deberá tender a inducir error o confusión. Artículo 17º. Libre Competencia. Los Asociados, Afiliados y Contratantes que comercialicen productos o servicios relativos a la Industria respetarán la regulación antimonopólica; asimismo, concurrirán al mercado con plena responsabilidad y respeto hacia los demás Asociados, Afiliados y Contratantes, propiciando una competencia limpia y leal que permita además del éxito individual, el crecimiento sostenido de la industria. Los Asociados, Afiliados y Contratantes evitarán toda práctica monopólica, concentración prohibida o acuerdo tendiente a tener una ventaja indebida que se traduzca en perjuicio de los usuarios, consumidores u otros Asociados. Los Asociados, Afiliados y Contratantes evitarán el otorgar dádivas, bonos, regalos, comisiones o cualquier otro beneficio de valor a persona o entidad alguna a cambio del beneficio del negocio en contra de cualquiera competencia que se presente. Todo Asociado, Afiliado y Contratante deberá comportarse de tal forma que promueva la imagen de moralidad, honestidad, profesionalismo y seriedad de la Industria. Todos los Asociados, Afiliados y Contratantes quedan obligados a cumplir cabal y lealmente los preceptos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, sus reglamentos, así como a respetar las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, durante el proceso de adquisiciones a través de una licitación pública o cualquiera otra adquisición gubernamental, el Asociado, Afiliado y Contratante que compita por la adjudicación, no debe intentar influir indebidamente en las decisiones u obtener información confidencial de los funcionarios responsables, incluso de aquellos que actúan en representación de la Entidad o Dependencia Gubernamental o de los competidores. Artículo 18º. Dignificación de la actividad. Todo Asociado, Afiliado y Contratante, en la comercialización de sus productos o servicios, deberá generar una imagen positiva tanto de la Industria como de su actuación. Artículo 19º. Propiedad Industrial e Intelectual. Todo Asociado, Afiliado y Contratante estará obligado a respetar los derechos de propiedad industrial y/o intelectual de los titulares de los derechos correspondientes sobre equipos de cómputo, software, equipos y redes de telecomunicaciones, incluyendo sus partes o componentes a que tenga acceso, así como respecto de cualquier otro bien, asegurándose que sus empleados cumplan todas y cada una de las estipulaciones contenidas al efecto, tanto en la Ley Federal del Derecho de Autor como en la Ley de la Propiedad Industrial. Asimismo, cuando se trate de productos provenientes del extranjero y que explícitamente se prohíba su uso, enajenación, reproducción o cualquier otro tratamiento se realice conforme a las disposiciones legales aplicables mediante el pago de los derechos correspondientes. Lo previsto anteriormente, es aplicable a cualquier producto, servicio, tecnología, asistencia técnica, información del mercado, estrategias, listas de precios, campañas publicitarias, cuyo acceso, divulgación o utilización se encuentren restringidos, o sean designados como información confidencial o se encuentren protegidos por patentes, marcas, secretos industriales, derechos de autor o cualquier privilegio de acuerdo con la legislación de la materia. Artículo 20º. Piratería y Plagio. Todo Asociado, Afiliado y Contratante deberá promover y, en la medida de sus posibilidades asegurarse, de que quien trabaje para él no copie o utilice, sin autorización del titular de los derechos de autor, los programas de cómputo, sus manuales del usuario y especificaciones, así como toda documentación relacionada con el programa de cómputo. Los Asociados, Afiliados y Contratantes tomarán acciones para evitar el plagio y la piratería. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS CON LA EDUCACIÓN Artículo 21º. De la transmisión de conocimientos. Los Asociados, Afiliados y Contratantes compartirán información entre sí, siempre y cuando dicha información no tenga el carácter de confidencial o restringida y dicha información sea compartida en forma general a todos los Asociados, Afiliados y/o Contratantes. Dicha información así divulgada, sólo será para el beneficio exclusivo de los Asociados, Afiliados y/o Contratantes y no podrá revelarse ni difundirse a ningún otro tercero que no sea miembro de la AMIPCI. El Asociado, Afiliado o Contratante que, de cualquier manera, transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo fundamental el mantener las más altas normas de profesionalismo y de conducta, y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la Industria. Los Asociados, Afiliados o Contratantes que realicen una actividad docente deberán siempre reforzar los siguientes temas para beneficio del nuevo profesionista y de la Industria. a) Negativa rotunda al plagio y a la piratería; b) Prácticas comerciales de leal y libre competencia; c) Negativa a la corrupción como medio para hacer negocio; d) Respeto a la propiedad intelectual, a los diferentes sectores de la Industria y a sus colegas; y en general. e) Promover un desempeño ético de su actividad escolar y profesional. Artículo 22º. Formación de nuevas generaciones. Los Asociados, Afiliados y Contratantes se obligan a apoyar a las nuevas generaciones de profesionistas en la Industria para que se integren a la economía del Internet, apoyando su formación, desarrollo personal, cultivando sus aptitudes y creando nuevas generaciones de profesionales de la Industria con la más alta calidad técnica y humana. Los Asociados, Afiliados y Contratantes que puedan participar en la actividad docente o en la formulación de planes de estudio tendrán la obligación de vigilar que las nuevas generaciones reciban un conocimiento completo en las diferentes ramas de la Industria y que cumplan con las necesidades de trabajo que el mercado requiere. CAPÍTULO VII OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS, AFILIADOS Y CONTRATANTES CON LA AMIPCI Artículo 23º. Cumplimiento de las disposiciones. Todo Asociado, Afiliado y Contratante tiene la obligación de respetar las normas, disposiciones, políticas, procedimientos y directrices que sean emitidas por la Asociación. Asimismo, es obligación de todos los Asociados, Afiliados y Contratantes el dar cumplimiento en el desempeño de sus actividades a todas las disposiciones legales aplicables de la materia. Artículo 24º. Participación. Los Asociados, Afiliados y Contratantes deberán tener una participación proactiva por lo que harán su mejor esfuerzo para participar en las actividades promovidos por la Asociación, buscando en todo momento el mejoramiento de la Industria y de los Asociados, Afiliados y Contratantes. Artículo 25º. Captación de socios. Todo Asociado y Afiliado está obligado a promover a la Asociación entre sus colegas y miembros de la Industria, buscando su afiliación, motivándolos a la participación continua y comunicando los beneficios de la AMIPCI en la Industria y en la Sociedad. Artículo 26º. Todo Asociado, Afiliado y Contratante que por cualquier motivo deje de pertenecer a la Asociación deberá dejar de ostentarse como miembro de la misma y evitará cualquier acción que por beneficio propio o por cualquier otra causa, afecte a la Asociación, a sus miembros o a la Industria. Artículo 27º. Condiciones. Ningún Asociado, Afiliado o Contratante estará obligado a otorgar condiciones comerciales especiales a Asociado, Afiliado o Contratante alguno por el simple hecho de pertenecer a la AMIPCI, a menos que exista un convenio especial aprobado por el Consejo Directivo de la misma y que se trate de condiciones de índole general para toda la membresía. Sin embargo, cualquier Asociado, Afiliado o Contratante está en libertad de otorgar condiciones especiales a otro Asociado, Afiliado o Contratante o a la membresía en general si así lo desea, aún sin existir un Convenio aprobado previamente por el Consejo. TÍTULO III DENUNCIAS CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS Artículo 28º. Para que se proceda a la apertura de una investigación contra algún Asociado, Afiliado o Contratante, el denunciante reportará cualquier desviación de las normas y procedimientos contenidos en el presente Código al Consejo Directivo de la AMIPCI, para efectos de que, de considerarse conducente, se turne el caso al Comité de Ética de la Asociación, sin perjuicio de que el Comité podrá proceder a investigar de oficio cualquier violación, cuando así lo estime conveniente. Artículo 29º. El denunciante podrá ser cualquier Asociado, Afiliado de la AMIPCI, Contratante del Sello de Confianza, así como Usuario. Artículo 30º. Para la presentación de cualquier queja se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Presentar la queja por escrito y firmada, dirigida al Consejo Directivo de la AMIPCI. b) Enviarla o entregarla personalmente con acuse de recibo, firmado por personal de la AMIPCI o por miembros del Consejo Directivo de la AMIPCI. c) Contener una narración de los hechos en que se base la queja, acompañada de las pruebas que demuestren los hechos narrados. Artículo 31º. De considerarlo procedente, el Consejo Directivo de la AMIPCI, turnará la queja a los integrantes del Comité de Ética. Una vez en reunión plenaria, el Comité de Ética, a través de quien se designe en dicho momento, dará lectura a la queja o consulta, la cual le será asignada a alguno(s) de sus miembro(s) para que estudie(n) y recabe(n) los datos suficientes para producir, en breve término, un informe o respuesta detallado al Comité respecto de la queja o consulta presentada, expresando en su caso los motivos para aceptar la queja o consulta, darle trámite y señalando las pruebas que fueran aportadas así como los argumentos a considerar para dictar la resolución correspondiente. Tratándose de procedimientos iniciados de oficio, dicha persona hará lo propio en relación con el resultado de la investigación. El Comité deberá informar por escrito al denunciante o persona que realice la consulta, inmediatamente después de su primera lectura para que el denunciante o persona que realice la consulta conozca que su caso está siendo atendido y se le está dando trámite, a efectos del artículo siguiente Los integrantes del Comité de Ética estarán obligados a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de la queja, consulta o investigación de oficio de la cual tengan conocimiento, en el ejercicio de su encargo, debiendo abstenerse de divulgar los aspectos relacionados con la queja, consulta o investigación, así como las partes involucradas en la misma. Artículo 32º. El Asociado, Afiliado o Contratante acusado tiene el derecho de que se le informe oportunamente de la queja o resultado de investigación en su contra a efecto de que asista (personal o remotamente) a la reunión plenaria descrita anteriormente, previa notificación del motivo de la acusación, para que se informe de los hechos y en un término de 10 (diez) días hábiles, presente los argumentos que estime convenientes y exhiba las pruebas para demostrarlos. Para los casos de las consultas, el Comité responderá de manera clara, honesta y transparente a quien las hiciera en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Artículo 33º. Cumplidos los pasos anteriores, incluyendo el de la garantía de audiencia y defensa del acusado, el Comité de Ética en reunión plenaria y de acuerdo con el informe al que se refiere el Artículo 31º, acordará la procedencia de la queja y, según el caso, dictará la resolución correspondiente. TÍTULO IV CAPÍTULO I DEL COMITÉ DE ÉTICA Artículo 34º. Funciones. El Comité de Ética será el organismo encargado de: a) Vigilar que la conducta de los Asociados, los Contratantes y/o de los usuarios de la Industria se apegue al presente Código. b) Recibir quejas de los Asociados, Contratantes o usuarios por violaciones al presente Código o iniciar investigaciones de oficio. Así como recibir consultas relativas a la aplicación de dicho Código. c) Interpretar el presente Código. d) Defender a los Asociados o Contratantes en caso de queja injustificada. e) Resolver las controversias que se susciten en el ejercicio de la actividad entre Asociados o Contratantes. f) Llevar una bitácora de las quejas y consultas recibidas, indicando al menos los siguientes campos: tipo (queja, denuncia o consulta); título, descripción textual, fecha de recibido, fecha de respuesta, tipo de respuesta que se proporcionó; otros. Esta bitácora formará parte de la entrega de actividades al siguiente Comité de Ética y será responsabilidad del Presidente de la Asociación que se lleve y entregue en tiempo y forma. La bitácora estará asimismo acompañada de las evidencias documentales que soporten las resoluciones que se determinen. El Comité de Ética desarrollará sus funciones de manera imparcial, honesta, exhaustiva y confidencial. Artículo 35º. Miembros. El Comité de Ética estará integrado de la siguiente manera: a) Por cinco (5) miembros: el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación quien fungirá como Presidente del Comité, un Comisario, que será designado por el Consejo Directivo, un miembro del Consejo Consultivo, el Vicepresidente el Comité relacionado (si es aplicable) y una persona adicional que será designada por el Consejo Directivo En el supuesto de existir conflicto de intereses para cualquiera de los integrantes, el Consejo Directivo designará, por mayoría simple, a la persona sustituta que actuará en el caso particular. Las ausencias temporales o definitivas de cualquiera de sus miembros, serán resueltas por la designación del substituto. b) No podrán ser miembros de este Comité, quienes hubieren sido encontrados culpables de cualquier violación a las disposiciones del presente Código; tampoco podrán serlo quienes no se encuentren al corriente en el ejercicio de sus derechos y obligaciones con la Asociación. Artículo 36º. Duración del Comité. Los miembros del Comité permanecerán en funciones el mismo tiempo que los miembros del Consejo Directivo de la AMIPCI, coincidiendo su elección y la duración de sus funciones con el del Consejo Directivo. Artículo 37º. Reuniones. El Comité de Ética se reunirá cada vez que sea convocado por el Presidente de la AMIPCI o a solicitud de cualquier Asociado, Contratante o usuario para conocer de las quejas presentadas, según las normas establecidas en el Título III del presente Código. Las reuniones podrán ser plenarias o particulares. Las reuniones plenarias serán aquellas en las que se deban reunir todos los integrantes del Comité. No obstante lo anteriormente dispuesto, se considerará que existe quórum en las reuniones plenarias, cuando se encuentren presentes la mayoría de los miembros del Comité. Las reuniones particulares serán aquellas en las que se reúnan el Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia y dos o más integrantes del Comité para desahogar algún asunto específico que no requiera de la presencia de todos sus miembros, sin perjuicio que, de considerarse conveniente por la importancia de tema, sea atendido y resuelto en Reunión Plenaria. Sólo en las reuniones plenarias se podrán conocer los casos enumerados en el Artículo 34º incisos (b), (c) y (e). Tanto en las reuniones plenarias como en las particulares se podrá invitar a otra persona, Asociado, Contratante o no, con el fin de ayudar al esclarecimiento del caso que se trate. Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto. Todos los integrantes del Comité de Ética tendrán la obligación de asistir a las reuniones plenarias. Los fallos que dicte el Comité, serán resueltos por mayoría de votos. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 31º, el Comité podrá ordenar se amoneste, suspenda o cancele la participación de cualquier asociado como miembro de la AMIPCI, cuando así se determine en la resolución respectiva. En caso que, durante la votación para la resolución de un caso existiera empate, el Presidente tendrá voto de calidad para decidir la resolución del mismo. En el caso de las consultas, están podrán ser consensuadas entre los miembros de manera económica vía electrónica, siempre y cuando el caso lo permita. Artículo 38º. Lugar. Las reuniones se celebrarán en el lugar que decida el Comité.